Plazos para responder a Hacienda: lo que debes saber

· 4 min de lectura

En los procedimientos tributarios, el plazo lo es todo. Responder tarde puede suponer perder el derecho a defenderte o asumir recargos que se podían haber evitado.

Cómo se cuentan los plazos

  • Días hábiles: no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
  • Plazos por meses: se cuentan de fecha a fecha, desde el día siguiente a la notificación.
  • El plazo empieza el día siguiente a aquel en que se entiende practicada la notificación.

Plazos más habituales

  • Requerimiento de información: normalmente 10 días hábiles.
  • Alegaciones a una propuesta de liquidación: entre 10 y 15 días hábiles, según el procedimiento.
  • Recurso de reposición: un mes.
  • Reclamación económico-administrativa: un mes.
  • Pago tras una providencia de apremio: si se notifica entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 de ese mes; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente.

¿Se puede pedir más tiempo?

En algunos trámites es posible solicitar una ampliación del plazo antes de que venza, siempre que no perjudique a terceros. No es automática y conviene pedirla con antelación.

Nuestro consejo

En cuanto recibas la notificación, envíanosla. Calculamos tu plazo exacto y te decimos qué hacer antes de que venza.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado. Cada caso requiere un análisis individual.

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